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NOM-004 vs NOM-024: diferencias y qué pide cada una
La NOM-004 regula el expediente clínico y la NOM-024 el sistema electrónico que lo guarda. Qué pide cada una, a quién obliga y cómo se certifica.
Quien empieza a investigar el expediente clínico electrónico en México se topa pronto con dos siglas casi idénticas: NOM-004 y NOM-024. Se parecen en el nombre, comparten el apellido «SSA3-2012» y se publicaron con semanas de diferencia, pero regulan cosas distintas. Entender la diferencia evita errores al elegir un sistema y te protege de promesas confusas. Este artículo las explica sin tecnicismos.
La NOM-004 regula el expediente
La NOM-004-SSA3-2012, «Del expediente clínico», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
En términos prácticos, regula el documento: qué debe llevar la historia clínica, cómo se redactan las notas, qué datos identifican a quien las elabora y cuánto tiempo se conserva el expediente. Aplica igual en papel que en electrónico, porque no exige un soporte concreto.
Quien cumple la NOM-004 es el personal de salud y el establecimiento que integran el expediente. Por eso no existe un programa que «cumpla» la NOM-004 por ti, y por eso conviene desconfiar de quien venda una «certificación NOM-004». Una herramienta puede facilitar hacerlo bien, pero la responsabilidad de integrar el expediente sigue siendo del médico.
La NOM-024 regula el sistema
La NOM-024-SSA3-2012, «Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Sustituyó a la NOM-024-SSA3-2010, así que si encuentras documentación que cita la versión de 2010, está desactualizada.
Si la NOM-004 habla del documento, la NOM-024 habla del programa: el sistema informático que guarda el expediente electrónico y lo puede intercambiar con otros sistemas. Entre los temas que aborda están:
- Interoperabilidad: que los sistemas puedan intercambiar información de salud de forma estandarizada.
- Catálogos: el uso de los catálogos oficiales que publica la Dirección General de Información en Salud, como la Clasificación Internacional de Enfermedades para los diagnósticos.
- Identificación del paciente: la CURP validada como atributo único, junto con los datos mínimos de identificación.
- Seguridad de la información: controles para proteger los datos de los pacientes.
A quién obliga cada una
La NOM-004 obliga a los prestadores de servicios de salud: del consultorio de un solo médico a la clínica o el hospital, en los sectores público, social y privado.
La NOM-024 tiene dos destinatarios. Por un lado, los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que adopten un sistema de registro electrónico. Por otro, las personas físicas o morales con derechos de propiedad, uso, autoría, distribución o comercialización de esos sistemas; es decir, quienes desarrollan y venden el software.
La gran diferencia: la certificación
Aquí está el punto que más confusión genera. La NOM-024 incluye un procedimiento de evaluación de la conformidad (apartado 7): un sistema puede certificarse ante la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, o ante un organismo de certificación acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El certificado tiene vigencia de dos años y está sujeto a verificaciones periódicas.
La NOM-004 no tiene algo equivalente para software, porque no regula software. Por eso las expresiones «cumple la NOM-004» o «certificado NOM-004» deben leerse con cautela: describen, en el mejor de los casos, que el sistema fue pensado para ayudar a llevar el expediente conforme a la norma.
Cómo se complementan en la consulta diaria
Aunque regulen cosas distintas, las dos normas se tocan en un punto: el expediente electrónico. Cuando un consultorio decide llevar su expediente en un sistema, hay dos preguntas que se responden por separado.
La primera es de contenido: ¿mis notas están completas, legibles, con fecha y hora, y con los datos de quien las elabora? Esa es la NOM-004, y es una responsabilidad del médico sin importar la herramienta.
La segunda es de herramienta: ¿el sistema identifica bien al paciente, usa catálogos oficiales y protege la información? Esa es la materia de la NOM-024, y es una responsabilidad compartida con quien desarrolla y comercializa el software.
Separar las dos preguntas ayuda a no dar por sentado que un buen programa garantiza un buen expediente, ni que un buen expediente depende de comprar un programa caro. Lo primero se construye con hábitos de consulta; lo segundo, con una buena elección.
Tabla rápida
| NOM-004-SSA3-2012 | NOM-024-SSA3-2012 | |
|---|---|---|
| Regula | El expediente clínico | El sistema de registro electrónico |
| Publicación en el DOF | 15 de octubre de 2012 | 30 de noviembre de 2012 |
| Aplica a | Prestadores de servicios de salud | Establecimientos que adopten sistemas electrónicos y quienes los desarrollan o comercializan |
| Certificación | No aplica | Procedimiento con certificado de 2 años |
Qué preguntar al elegir un sistema
Antes de contratar un software de expediente, pide respuestas claras a estas preguntas:
- ¿Qué parte de la NOM-004 ayuda a cumplir el sistema y qué parte sigue siendo mi responsabilidad?
- ¿Qué dice exactamente sobre la NOM-024? Si menciona un certificado, ¿cuál es, quién lo emitió y qué vigencia tiene?
- ¿Cómo se resguarda y se respalda la información de mis pacientes?
- ¿Puedo exportar mis expedientes si algún día cambio de sistema?
Un proveedor honesto responderá con precisión y sin adjetivos vacíos.
Dónde seguir
- Lee la guía completa de la NOM-024 y la guía de la NOM-004.
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Fuentes
- Secretaría de Salud. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012.
- Secretaría de Salud. NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012.