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NOM-004 vs NOM-024: diferencias y qué pide cada una

La NOM-004 regula el expediente clínico y la NOM-024 el sistema electrónico que lo guarda. Qué pide cada una, a quién obliga y cómo se certifica.

Quien empieza a investigar el expediente clínico electrónico en México se topa pronto con dos siglas casi idénticas: NOM-004 y NOM-024. Se parecen en el nombre, comparten el apellido «SSA3-2012» y se publicaron con semanas de diferencia, pero regulan cosas distintas. Entender la diferencia evita errores al elegir un sistema y te protege de promesas confusas. Este artículo las explica sin tecnicismos.

La NOM-004 regula el expediente

La NOM-004-SSA3-2012, «Del expediente clínico», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012. Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

En términos prácticos, regula el documento: qué debe llevar la historia clínica, cómo se redactan las notas, qué datos identifican a quien las elabora y cuánto tiempo se conserva el expediente. Aplica igual en papel que en electrónico, porque no exige un soporte concreto.

Quien cumple la NOM-004 es el personal de salud y el establecimiento que integran el expediente. Por eso no existe un programa que «cumpla» la NOM-004 por ti, y por eso conviene desconfiar de quien venda una «certificación NOM-004». Una herramienta puede facilitar hacerlo bien, pero la responsabilidad de integrar el expediente sigue siendo del médico.

La NOM-024 regula el sistema

La NOM-024-SSA3-2012, «Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Sustituyó a la NOM-024-SSA3-2010, así que si encuentras documentación que cita la versión de 2010, está desactualizada.

Si la NOM-004 habla del documento, la NOM-024 habla del programa: el sistema informático que guarda el expediente electrónico y lo puede intercambiar con otros sistemas. Entre los temas que aborda están:

  • Interoperabilidad: que los sistemas puedan intercambiar información de salud de forma estandarizada.
  • Catálogos: el uso de los catálogos oficiales que publica la Dirección General de Información en Salud, como la Clasificación Internacional de Enfermedades para los diagnósticos.
  • Identificación del paciente: la CURP validada como atributo único, junto con los datos mínimos de identificación.
  • Seguridad de la información: controles para proteger los datos de los pacientes.

A quién obliga cada una

La NOM-004 obliga a los prestadores de servicios de salud: del consultorio de un solo médico a la clínica o el hospital, en los sectores público, social y privado.

La NOM-024 tiene dos destinatarios. Por un lado, los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que adopten un sistema de registro electrónico. Por otro, las personas físicas o morales con derechos de propiedad, uso, autoría, distribución o comercialización de esos sistemas; es decir, quienes desarrollan y venden el software.

La gran diferencia: la certificación

Aquí está el punto que más confusión genera. La NOM-024 incluye un procedimiento de evaluación de la conformidad (apartado 7): un sistema puede certificarse ante la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, o ante un organismo de certificación acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El certificado tiene vigencia de dos años y está sujeto a verificaciones periódicas.

La NOM-004 no tiene algo equivalente para software, porque no regula software. Por eso las expresiones «cumple la NOM-004» o «certificado NOM-004» deben leerse con cautela: describen, en el mejor de los casos, que el sistema fue pensado para ayudar a llevar el expediente conforme a la norma.

Cómo se complementan en la consulta diaria

Aunque regulen cosas distintas, las dos normas se tocan en un punto: el expediente electrónico. Cuando un consultorio decide llevar su expediente en un sistema, hay dos preguntas que se responden por separado.

La primera es de contenido: ¿mis notas están completas, legibles, con fecha y hora, y con los datos de quien las elabora? Esa es la NOM-004, y es una responsabilidad del médico sin importar la herramienta.

La segunda es de herramienta: ¿el sistema identifica bien al paciente, usa catálogos oficiales y protege la información? Esa es la materia de la NOM-024, y es una responsabilidad compartida con quien desarrolla y comercializa el software.

Separar las dos preguntas ayuda a no dar por sentado que un buen programa garantiza un buen expediente, ni que un buen expediente depende de comprar un programa caro. Lo primero se construye con hábitos de consulta; lo segundo, con una buena elección.

Tabla rápida

NOM-004-SSA3-2012 NOM-024-SSA3-2012
Regula El expediente clínico El sistema de registro electrónico
Publicación en el DOF 15 de octubre de 2012 30 de noviembre de 2012
Aplica a Prestadores de servicios de salud Establecimientos que adopten sistemas electrónicos y quienes los desarrollan o comercializan
Certificación No aplica Procedimiento con certificado de 2 años

Qué preguntar al elegir un sistema

Antes de contratar un software de expediente, pide respuestas claras a estas preguntas:

  1. ¿Qué parte de la NOM-004 ayuda a cumplir el sistema y qué parte sigue siendo mi responsabilidad?
  2. ¿Qué dice exactamente sobre la NOM-024? Si menciona un certificado, ¿cuál es, quién lo emitió y qué vigencia tiene?
  3. ¿Cómo se resguarda y se respalda la información de mis pacientes?
  4. ¿Puedo exportar mis expedientes si algún día cambio de sistema?

Un proveedor honesto responderá con precisión y sin adjetivos vacíos.

Dónde seguir

Fuentes