Guía de referencia
Carta de consentimiento informado: qué debe llevar
En México la carta de consentimiento informado la regula la NOM-004-SSA3-2012, que la define y enumera los datos que debe contener. Esta guía los desglosa y termina con un formato en blanco para imprimir.
Qué es, según la norma
Documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.
Dos cosas que se desprenden de esa definición y suelen perderse: es un documento escrito y firmado, y lo que se acepta es un procedimiento concreto, no la atención en general.
Los diez datos mínimos
Numeral 10.1.1
- 1.Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimientoEn un consultorio privado independiente, el del propio establecimiento.10.1.1.1
- 2.Nombre, razón o denominación social del establecimiento10.1.1.2
- 3.Título del documentoQue identifique de qué carta se trata, no un genérico.10.1.1.3
- 4.Lugar y fecha de emisión10.1.1.4
- 5.Acto autorizadoEl procedimiento concreto, con el nombre que el paciente pueda reconocer.10.1.1.5
- 6.Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizadoEs el corazón de la carta: sin riesgos explicados no hay consentimiento informado.10.1.1.6
- 7.Autorización para atender contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado10.1.1.7
- 8.Firma del paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo10.1.1.8
- 9.Firma del médico que proporciona la informaciónDe quien explica, no de quien pasa la hoja.10.1.1.9
- 10.Firma de dos testigos10.1.1.10
En qué procedimientos es obligatoria
Numeral 10.1.2
- Ingreso hospitalario
- Cirugía mayor
- Procedimientos que requieren anestesia general o regional
- Salpingoclasia y vasectomía
- Donación de órganos, tejidos y trasplantes
- Investigación clínica en seres humanos
- Necropsia hospitalaria
- Procedimientos diagnósticos o terapéuticos considerados de alto riesgo
- Cualquier procedimiento que implique mutilación
Fuera de esta lista, la obligación de informar al paciente no desaparece: lo que la norma acota es en qué casos exige que quede por escrito y firmado.
Cinco errores que se repiten
- Una firma no es un consentimiento
- La norma pide el señalamiento de riesgos y beneficios. Una hoja firmada sin que se haya explicado el procedimiento cumple la forma, no el fondo, y es lo primero que se revisa cuando hay una queja.
- Faltan los dos testigos
- El numeral 10.1.1.10 pide dos firmas de testigos, además de la del paciente y la del médico que informó. Es de los datos que más se omiten.
- Un formato genérico para todo
- El acto autorizado y sus riesgos son específicos de cada procedimiento. Una carta que dice solo tratamiento médico no identifica el acto que se autorizó.
- No queda en el expediente
- Las cartas forman parte del expediente clínico y se conservan con él, el mínimo de cinco años que pide el numeral 5.4.
- Firma quien no puede
- Firma el paciente; si no está en condiciones, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo. No es un trámite que pueda cubrir cualquier acompañante.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe llevar una carta de consentimiento informado?
- La NOM-004-SSA3-2012 pide diez en su numeral 10.1.1: nombre de la institución, nombre o razón social del establecimiento, título del documento, lugar y fecha, acto autorizado, señalamiento de riesgos y beneficios esperados, autorización para atender contingencias y urgencias derivadas, firma del paciente o de su representante legal o familiar más cercano en vínculo, firma del médico que proporciona la información y firma de dos testigos.
- ¿En qué casos es obligatoria?
- El numeral 10.1.2 la exige en ingreso hospitalario, cirugía mayor, procedimientos con anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos y trasplantes, investigación clínica en seres humanos, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos o terapéuticos de alto riesgo y cualquier procedimiento que implique mutilación.
- ¿Cuántos testigos necesita?
- Dos, según el numeral 10.1.1.10, además de la firma del paciente y la del médico que proporcionó la información. Es de los datos que más se omiten.
- ¿Sirve un consentimiento verbal?
- Para los casos que enumera el numeral 10.1.2, no: la norma habla de documentos escritos y firmados. En el resto de la atención, la información sigue siendo obligación del médico, pero la carta escrita es lo que queda en el expediente.
- ¿Puedo usar el mismo formato para todos los procedimientos?
- La estructura sí se reutiliza, pero el acto autorizado y sus riesgos y beneficios son propios de cada procedimiento y hay que redactarlos caso por caso. Una carta que solo dice tratamiento médico no identifica qué se autorizó.
- ¿Cuánto tiempo se guardan las cartas?
- Forman parte del expediente clínico, así que se conservan con él: un mínimo de cinco años contados desde el último acto médico (numeral 5.4).
Este formato es una base con los datos mínimos que pide la norma. El acto autorizado y sus riesgos cambian con cada procedimiento y hay que redactarlos caso por caso. No sustituye al texto oficial de la norma ni a una asesoría legal.
Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012 (numeral 4.2 y apartado 10). Ver el texto oficial en el DOF. ¿Ves algo que corregir? Escríbenos a hola@clia.mx.
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Que se firme sin papel y quede en el expediente
En clia el paciente lee y firma sus consentimientos desde una tableta en recepción o desde un enlace que le llega antes de la consulta, y la carta firmada queda guardada en su expediente, donde la norma pide que esté. Sin hojas sueltas que se traspapelan.