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Guía de referencia

Carta de consentimiento informado: qué debe llevar

En México la carta de consentimiento informado la regula la NOM-004-SSA3-2012, que la define y enumera los datos que debe contener. Esta guía los desglosa y termina con un formato en blanco para imprimir.

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Qué es, según la norma

Documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.

Dos cosas que se desprenden de esa definición y suelen perderse: es un documento escrito y firmado, y lo que se acepta es un procedimiento concreto, no la atención en general.

Los diez datos mínimos

Numeral 10.1.1

  1. 1.Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimientoEn un consultorio privado independiente, el del propio establecimiento.10.1.1.1
  2. 2.Nombre, razón o denominación social del establecimiento10.1.1.2
  3. 3.Título del documentoQue identifique de qué carta se trata, no un genérico.10.1.1.3
  4. 4.Lugar y fecha de emisión10.1.1.4
  5. 5.Acto autorizadoEl procedimiento concreto, con el nombre que el paciente pueda reconocer.10.1.1.5
  6. 6.Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizadoEs el corazón de la carta: sin riesgos explicados no hay consentimiento informado.10.1.1.6
  7. 7.Autorización para atender contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado10.1.1.7
  8. 8.Firma del paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo10.1.1.8
  9. 9.Firma del médico que proporciona la informaciónDe quien explica, no de quien pasa la hoja.10.1.1.9
  10. 10.Firma de dos testigos10.1.1.10

En qué procedimientos es obligatoria

Numeral 10.1.2

  • Ingreso hospitalario
  • Cirugía mayor
  • Procedimientos que requieren anestesia general o regional
  • Salpingoclasia y vasectomía
  • Donación de órganos, tejidos y trasplantes
  • Investigación clínica en seres humanos
  • Necropsia hospitalaria
  • Procedimientos diagnósticos o terapéuticos considerados de alto riesgo
  • Cualquier procedimiento que implique mutilación

Fuera de esta lista, la obligación de informar al paciente no desaparece: lo que la norma acota es en qué casos exige que quede por escrito y firmado.

Cinco errores que se repiten

Una firma no es un consentimiento
La norma pide el señalamiento de riesgos y beneficios. Una hoja firmada sin que se haya explicado el procedimiento cumple la forma, no el fondo, y es lo primero que se revisa cuando hay una queja.
Faltan los dos testigos
El numeral 10.1.1.10 pide dos firmas de testigos, además de la del paciente y la del médico que informó. Es de los datos que más se omiten.
Un formato genérico para todo
El acto autorizado y sus riesgos son específicos de cada procedimiento. Una carta que dice solo tratamiento médico no identifica el acto que se autorizó.
No queda en el expediente
Las cartas forman parte del expediente clínico y se conservan con él, el mínimo de cinco años que pide el numeral 5.4.
Firma quien no puede
Firma el paciente; si no está en condiciones, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo. No es un trámite que pueda cubrir cualquier acompañante.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe llevar una carta de consentimiento informado?
La NOM-004-SSA3-2012 pide diez en su numeral 10.1.1: nombre de la institución, nombre o razón social del establecimiento, título del documento, lugar y fecha, acto autorizado, señalamiento de riesgos y beneficios esperados, autorización para atender contingencias y urgencias derivadas, firma del paciente o de su representante legal o familiar más cercano en vínculo, firma del médico que proporciona la información y firma de dos testigos.
¿En qué casos es obligatoria?
El numeral 10.1.2 la exige en ingreso hospitalario, cirugía mayor, procedimientos con anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos y trasplantes, investigación clínica en seres humanos, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos o terapéuticos de alto riesgo y cualquier procedimiento que implique mutilación.
¿Cuántos testigos necesita?
Dos, según el numeral 10.1.1.10, además de la firma del paciente y la del médico que proporcionó la información. Es de los datos que más se omiten.
¿Sirve un consentimiento verbal?
Para los casos que enumera el numeral 10.1.2, no: la norma habla de documentos escritos y firmados. En el resto de la atención, la información sigue siendo obligación del médico, pero la carta escrita es lo que queda en el expediente.
¿Puedo usar el mismo formato para todos los procedimientos?
La estructura sí se reutiliza, pero el acto autorizado y sus riesgos y beneficios son propios de cada procedimiento y hay que redactarlos caso por caso. Una carta que solo dice tratamiento médico no identifica qué se autorizó.
¿Cuánto tiempo se guardan las cartas?
Forman parte del expediente clínico, así que se conservan con él: un mínimo de cinco años contados desde el último acto médico (numeral 5.4).

Este formato es una base con los datos mínimos que pide la norma. El acto autorizado y sus riesgos cambian con cada procedimiento y hay que redactarlos caso por caso. No sustituye al texto oficial de la norma ni a una asesoría legal.

Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012 (numeral 4.2 y apartado 10). Ver el texto oficial en el DOF. ¿Ves algo que corregir? Escríbenos a hola@clia.mx.

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Que se firme sin papel y quede en el expediente

En clia el paciente lee y firma sus consentimientos desde una tableta en recepción o desde un enlace que le llega antes de la consulta, y la carta firmada queda guardada en su expediente, donde la norma pide que esté. Sin hojas sueltas que se traspapelan.