Guía de referencia
Qué es el expediente clínico y qué debe contener
El expediente clínico no es un papel: es el conjunto de documentos donde queda registrada toda la atención de un paciente. En México lo regula la NOM-004-SSA3-2012, que define qué lo integra, de quién es y cuánto se conserva.
Qué es
Es el conjunto de documentos, escritos o electrónicos, en los que el personal de salud registra la atención que recibe una persona: lo que se le preguntó, lo que se le encontró, lo que se le indicó y cómo evolucionó.
Dos consecuencias prácticas de esa definición. Primera: se construye a lo largo del tiempo y no en una sola consulta. Segunda: cada documento tiene autor, y por eso la norma pide identificar quién escribió cada nota.
Qué documentos lo integran
La NOM-004 los organiza por el tipo de atención, y no todos aplican a todos los establecimientos: un consultorio que no hospitaliza no genera notas de hospitalización.
Consulta general y de especialidad
Apartado 6- Historia clínica
- Notas de evolución
- Notas de interconsulta
Urgencias
Apartado 7- Nota inicial de urgencias
- Notas de evolución
Hospitalización
Apartado 8- Nota de ingreso
- Notas de evolución
- Nota preoperatoria y posoperatoria
- Nota de egreso
Personal profesional y técnico
Apartado 9- Hoja de enfermería
- Reportes de laboratorio y gabinete
Otros documentos
Apartado 10- Cartas de consentimiento informado
- Hojas de egreso voluntario
- Referencias y contrarreferencias
El documento que abre todo es la historia clínica, y el detalle apartado por apartado está en la guía de la NOM-004.
De quién es
La norma separa dos cosas que se confunden seguido. Los expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera. El paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud y para la confidencialidad de sus datos.
De ahí se resuelven las dos preguntas de siempre. El paciente puede pedir su información y el establecimiento debe dársela, aunque no se lleva el original. Y cuando un médico deja una clínica, el expediente se queda bajo custodia del establecimiento que lo generó: no es un archivo personal que se lleva consigo.
Cuánto tiempo se conserva
Un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico. Dos detalles que cambian la cuenta: es un mínimo y nada impide conservarlo más, y el plazo corre desde el último acto médico, así que cada consulta nueva lo reinicia para ese paciente.
Papel o electrónico
La NOM-004 no exige un soporte concreto: un expediente en papel y uno electrónico pueden cumplirla por igual. Lo que importa es que esté completo, ordenado, legible, con las notas que corresponden y conservado el tiempo mínimo.
Lo que sí cambia con lo electrónico es que entra otra norma en juego: la NOM-024-SSA3-2012, que regula los sistemas que lo guardan e intercambian, y que a diferencia de la NOM-004 sí tiene un certificado que se puede pedir.
Por eso conviene tener claro el reparto: ningún software puede estar «certificado en la NOM-004», porque esa norma regula el expediente y a quien lo integra, no al programa.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el expediente clínico?
- Es el conjunto de documentos, escritos o electrónicos, en los que el personal de salud registra la atención que recibe un paciente. No es un solo papel: lo integran la historia clínica, las notas de cada consulta, los resultados de estudios, las hojas de enfermería y los consentimientos, entre otros.
- ¿Qué debe contener el expediente clínico?
- Depende del tipo de atención. La NOM-004-SSA3-2012 lo organiza por apartados: consulta general y de especialidad (historia clínica, notas de evolución e interconsulta), urgencias, hospitalización, reportes del personal profesional y técnico como la hoja de enfermería, y otros documentos como las cartas de consentimiento informado.
- ¿De quién es el expediente clínico?
- La norma separa dos cosas. Los expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera. El paciente tiene la titularidad de la información para la protección de su salud y para la confidencialidad de sus datos. En la práctica: la custodia es del establecimiento, la información es del paciente.
- ¿Puede el paciente pedir su expediente?
- Puede solicitar su información, y el establecimiento debe dársela: esa es la titularidad que le reconoce la norma. Lo que no procede es llevarse el expediente original, porque la obligación de conservarlo es del establecimiento.
- ¿Cuánto tiempo se conserva?
- Un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico. Es un mínimo, no un máximo, y el plazo se reinicia con cada consulta nueva de ese paciente.
- ¿El expediente clínico puede ser electrónico?
- Sí. La NOM-004 no exige un soporte concreto: aplica igual al papel y a lo electrónico. Lo que regula a los sistemas informáticos que lo guardan e intercambian es otra norma, la NOM-024-SSA3-2012.
- ¿Quién puede escribir en el expediente?
- El personal del área de la salud que participa en la atención, cada quien en la nota que le corresponde y con su nombre y firma. Por eso la norma pide identificar al autor de cada nota.
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Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012 (numerales 4, 5 y 6 a 10). Este resumen es informativo y no sustituye al texto oficial ni a una asesoría legal. Ver el texto oficial en el DOF. ¿Ves algo que corregir? Escríbenos a hola@clia.mx.