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Guía de referencia

Qué es el expediente clínico y qué debe contener

El expediente clínico no es un papel: es el conjunto de documentos donde queda registrada toda la atención de un paciente. En México lo regula la NOM-004-SSA3-2012, que define qué lo integra, de quién es y cuánto se conserva.

Qué es

Es el conjunto de documentos, escritos o electrónicos, en los que el personal de salud registra la atención que recibe una persona: lo que se le preguntó, lo que se le encontró, lo que se le indicó y cómo evolucionó.

Dos consecuencias prácticas de esa definición. Primera: se construye a lo largo del tiempo y no en una sola consulta. Segunda: cada documento tiene autor, y por eso la norma pide identificar quién escribió cada nota.

Qué documentos lo integran

La NOM-004 los organiza por el tipo de atención, y no todos aplican a todos los establecimientos: un consultorio que no hospitaliza no genera notas de hospitalización.

Consulta general y de especialidad

Apartado 6
  • Historia clínica
  • Notas de evolución
  • Notas de interconsulta

Urgencias

Apartado 7
  • Nota inicial de urgencias
  • Notas de evolución

Hospitalización

Apartado 8
  • Nota de ingreso
  • Notas de evolución
  • Nota preoperatoria y posoperatoria
  • Nota de egreso

Personal profesional y técnico

Apartado 9
  • Hoja de enfermería
  • Reportes de laboratorio y gabinete

Otros documentos

Apartado 10
  • Cartas de consentimiento informado
  • Hojas de egreso voluntario
  • Referencias y contrarreferencias

El documento que abre todo es la historia clínica, y el detalle apartado por apartado está en la guía de la NOM-004.

De quién es

La norma separa dos cosas que se confunden seguido. Los expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera. El paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud y para la confidencialidad de sus datos.

De ahí se resuelven las dos preguntas de siempre. El paciente puede pedir su información y el establecimiento debe dársela, aunque no se lleva el original. Y cuando un médico deja una clínica, el expediente se queda bajo custodia del establecimiento que lo generó: no es un archivo personal que se lleva consigo.

Cuánto tiempo se conserva

Un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico. Dos detalles que cambian la cuenta: es un mínimo y nada impide conservarlo más, y el plazo corre desde el último acto médico, así que cada consulta nueva lo reinicia para ese paciente.

Papel o electrónico

La NOM-004 no exige un soporte concreto: un expediente en papel y uno electrónico pueden cumplirla por igual. Lo que importa es que esté completo, ordenado, legible, con las notas que corresponden y conservado el tiempo mínimo.

Lo que sí cambia con lo electrónico es que entra otra norma en juego: la NOM-024-SSA3-2012, que regula los sistemas que lo guardan e intercambian, y que a diferencia de la NOM-004 sí tiene un certificado que se puede pedir.

Por eso conviene tener claro el reparto: ningún software puede estar «certificado en la NOM-004», porque esa norma regula el expediente y a quien lo integra, no al programa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el expediente clínico?
Es el conjunto de documentos, escritos o electrónicos, en los que el personal de salud registra la atención que recibe un paciente. No es un solo papel: lo integran la historia clínica, las notas de cada consulta, los resultados de estudios, las hojas de enfermería y los consentimientos, entre otros.
¿Qué debe contener el expediente clínico?
Depende del tipo de atención. La NOM-004-SSA3-2012 lo organiza por apartados: consulta general y de especialidad (historia clínica, notas de evolución e interconsulta), urgencias, hospitalización, reportes del personal profesional y técnico como la hoja de enfermería, y otros documentos como las cartas de consentimiento informado.
¿De quién es el expediente clínico?
La norma separa dos cosas. Los expedientes son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera. El paciente tiene la titularidad de la información para la protección de su salud y para la confidencialidad de sus datos. En la práctica: la custodia es del establecimiento, la información es del paciente.
¿Puede el paciente pedir su expediente?
Puede solicitar su información, y el establecimiento debe dársela: esa es la titularidad que le reconoce la norma. Lo que no procede es llevarse el expediente original, porque la obligación de conservarlo es del establecimiento.
¿Cuánto tiempo se conserva?
Un mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico. Es un mínimo, no un máximo, y el plazo se reinicia con cada consulta nueva de ese paciente.
¿El expediente clínico puede ser electrónico?
Sí. La NOM-004 no exige un soporte concreto: aplica igual al papel y a lo electrónico. Lo que regula a los sistemas informáticos que lo guardan e intercambian es otra norma, la NOM-024-SSA3-2012.
¿Quién puede escribir en el expediente?
El personal del área de la salud que participa en la atención, cada quien en la nota que le corresponde y con su nombre y firma. Por eso la norma pide identificar al autor de cada nota.

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Un expediente que se arma solo, consulta tras consulta

clia es un expediente clínico electrónico para consultorios y clínicas en México. Las notas siguen la estructura que pide la norma, cada una queda con su autor, y la conservación de cinco años está impuesta en la base de datos, no en la disciplina de nadie.

Fuente: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012 (numerales 4, 5 y 6 a 10). Este resumen es informativo y no sustituye al texto oficial ni a una asesoría legal. Ver el texto oficial en el DOF. ¿Ves algo que corregir? Escríbenos a hola@clia.mx.