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Guía de referencia

Aviso de funcionamiento ante COFEPRIS para tu consultorio

Es el trámite con el que le informas a la autoridad sanitaria que vas a abrir. No cuesta nada, no te lo otorgan (lo das tú), y la ley pide presentarlo treinta días antes de iniciar operaciones. Esta guía explica lo que dice la Ley General de Salud, que es la parte que no cambia.

Una advertencia útil sobre cómo leer cualquier guía de este trámite. Lo que manda es la ley: los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud. La homoclave, la plataforma en línea y la ventanilla cambian cada pocos años, así que cualquier guía con capturas de pantalla envejece rápido. Aquí se explica lo que la ley exige, y para el trámite del día se remite al portal de COFEPRIS. Datos del procedimiento consultados el 30 de septiembre de 2026.

Qué es y por qué existe

El artículo 200 Bis de la Ley General de Salud lo dice así: deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud.

Ahí está la distinción que conviene entender de entrada. Hay establecimientos que necesitan una autorización sanitaria, es decir, un permiso que la autoridad concede antes de operar. Y hay otros, la mayoría de los consultorios, que solo deben avisar. El aviso no se aprueba ni se rechaza: se presenta.

Quién debe presentarlo

El artículo 47 es directo: los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley.

El trámite federal para establecimientos que no practican actos quirúrgicos ni obstétricos cubre consultorios médicos, consultorios y clínicas dentales, laboratorios de análisis clínicos sin rayos X, ambulancias y servicios de asistencia social. Si tu establecimiento sí practica esos actos, o maneja rayos X, el camino es distinto y conviene confirmarlo con la autoridad antes de presentar nada.

Cuándo: treinta días antes

Es el punto que más se pasa por alto, y los dos artículos coinciden. El 200 Bis dice que el aviso deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones.

Dicho de otro modo: el aviso va antes de abrir, no después. Si estás planeando la apertura de tu consultorio, este trámite entra en el calendario un mes antes de la fecha en que quieres recibir al primer paciente.

Qué datos lleva el aviso

El artículo 200 Bis enumera seis. Vale la pena tenerlos a la mano antes de empezar, porque el trámite se atora justo en el que falta:

  1. I.Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento
  2. II.Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones
  3. III.Procesos utilizados y línea o líneas de productos
  4. IV.Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento
  5. V.Clave de la actividad del establecimiento
  6. VI.Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario

El punto IV merece un momento: es una declaración bajo protesta de decir verdad de que tu establecimiento cumple las disposiciones aplicables. Entre ellas está llevar el expediente clínico como lo pide la NOM-004. No es un requisito del aviso en sí, pero es parte de lo que estás declarando.

El responsable sanitario

El artículo 47 añade algo que solo aplica a los establecimientos particulares: en el aviso se señalará también al responsable sanitario. Y el 200 Bis pide, en su fracción VI, el número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.

Es la persona que responde técnicamente por el establecimiento frente a la autoridad. En un consultorio de un solo médico, normalmente es el propio médico, con su cédula. En una clínica con varios, es una designación que conviene pensar, porque implica responsabilidad.

Cuánto cuesta y cuánto dura

No tiene costo. Si alguien te cobra, te está cobrando por hacerlo en tu lugar, que es legítimo, pero conviene saber que el trámite en sí es gratuito.

El aviso no tiene vigencia y no se renueva: mientras el establecimiento opere en las mismas condiciones que declaraste, sigue vigente. Lo que sí hay que avisar es cualquier modificación (cambio de domicilio, de propietario, de responsable sanitario) o la baja del establecimiento, con el trámite que corresponde a esos casos.

Dónde se presenta

La ley dice: ante la Secretaría de Salud o ante los gobiernos de las entidades federativas. En la práctica lo recibe COFEPRIS a nivel federal, o la comisión estatal de protección contra riesgos sanitarios (COEPRIS) de tu estado, y desde hace algunos años el trámite se hace en línea.

Aquí es donde deliberadamente no te damos un instructivo con pasos: la plataforma y la homoclave han cambiado y volverán a cambiar. Entra al portal de COFEPRIS y busca el aviso de funcionamiento para establecimientos de servicios de salud, o pregunta en la COEPRIS de tu estado, que a veces tiene ventanilla propia.

Qué viene después del aviso

El aviso te deja operando en regla frente a la autoridad sanitaria, pero no es lo único que se revisa en una visita de verificación. Lo que más peso tiene en el día a día de un consultorio es el expediente clínico: cómo se integra, qué contiene y cuánto se conserva.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el aviso de funcionamiento?
Es el escrito con el que se informa a la autoridad sanitaria que un establecimiento va a operar. Lo exige el artículo 200 Bis de la Ley General de Salud para los establecimientos que no requieren autorización sanitaria, que es el caso de la mayoría de los consultorios. No es un permiso que te otorgan: es un aviso que tú das.
¿Mi consultorio necesita aviso de funcionamiento?
Si prestas servicios de atención médica, sí: el artículo 47 de la Ley General de Salud obliga a los establecimientos de servicios de salud a presentarlo. El trámite federal para consultorios médicos y dentales, laboratorios de análisis clínicos sin rayos X, ambulancias y servicios de asistencia social es el que corresponde a establecimientos que no practican actos quirúrgicos ni obstétricos. Si sí los practicas, el camino es otro y conviene confirmarlo con la autoridad.
¿Cuándo debo presentarlo?
Por lo menos treinta días antes de aquel en que pretendas iniciar operaciones. Lo dicen tanto el artículo 47 como el 200 Bis. Es el punto que más se pasa por alto: el aviso va antes de abrir, no después.
¿Cuánto cuesta?
El trámite no tiene costo. Si alguien te cobra por presentarlo, te está cobrando por hacerlo en tu lugar, no por el trámite.
¿Qué es el responsable sanitario?
Es la persona que responde técnicamente por el establecimiento ante la autoridad. El artículo 47 es explícito en que, tratándose de establecimientos particulares, en el aviso se debe señalar también al responsable sanitario, y el artículo 200 Bis pide su número de cédula profesional. En un consultorio de un solo médico suele ser el propio médico.
¿El aviso caduca o se renueva?
El aviso no tiene vigencia: no se renueva. Lo que sí hay que avisar es cualquier modificación o la baja del establecimiento, con el trámite que corresponde a esos casos.
¿Ante quién se presenta?
El artículo 200 Bis dice que ante la Secretaría de Salud o ante los gobiernos de las entidades federativas. En la práctica lo recibe COFEPRIS a nivel federal o la comisión estatal de protección contra riesgos sanitarios (COEPRIS) del estado, y hoy el trámite se hace en línea. Confirma el canal vigente en el portal de COFEPRIS antes de empezar.

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Fuente de lo normativo: Ley General de Salud, artículos 47 y 200 Bis, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados (últimas reformas publicadas en el DOF el 15 de enero de 2026). Ver la ley. Los datos del procedimiento se consultaron el 30 de septiembre de 2026 y pueden haber cambiado; confirma siempre en el portal de COFEPRIS o en la COEPRIS de tu estado. Este resumen es informativo y no sustituye a una asesoría legal. ¿Ves algo que corregir? Escríbenos a hola@clia.mx.